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Desde Profuego queremos abordar a modo de resumen cuales han sido las modificaciones introducidas por el nuevo RIPCI de 2017 con respecto al antiguo reglamento decreto 1942/1993, teniendo en cuenta que la aplicación del nuevo decreto afecta a las instalaciones contra incendios posteriores a su entrada en vigor. Es de vital importancia pues, conocer que normativa debemos aplicar a cada instalacion y cuales son las operaciones obligatorias reglamentarias.

 

Modificaciones entre el RICPI 1993 y el NUEVO RIPCI 2017

REGLAMENTO 1942/1993
Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.

REGLAMENTO 513/2017
Constituye el objeto de este reglamento la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

Una empresa instaladora, es aquella entidad que siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:

a) Ubica y/o instala equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios, siguiendo las especificaciones del proyecto.
b) Coloca las señales, balizamientos y/o planos de evacuación de los sistemas de señalización luminiscente.

REGLAMENTO 1942/1993
La instalación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere este Reglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizará por instaladores debidamente autorizados

REGLAMENTO 513/2017
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:

a) Los extintores portátiles, que deberán ser instalados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios, por empresas mantenedoras de extintores portátiles o por el fabricante de los extintores. Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instalados por el usuario.

b) Las mantas ignífugas, que deberán ser colocadas por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios, empresas mantenedoras de mantas ignífugas o por el propio fabricante. Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instaladas por el usuario.

REGLAMENTO 513/2017. MANTENIMIENTO MINIMO REGLAMENTARIO

1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las Tablas I y II.

2. Los sistemas de señalización luminiscente, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en la Tabla III

3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la Tabla I, serán efectuadas por personal del fabricante, de la empresa mantenedora, o por el personal del usuario o titular de la instalación si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del presente reglamento.

4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las Tablas II y III serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora.

REGLAMENTO 513/2017. NORMAS UNE

1. El apéndice del anexo I incluye un listado de normas UNE u otra reconocidas internacionalmente, de obligado cumplimiento, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento. Dichas normas se identifican por sus títulos y numeración, incluyendo el año de edición.

2. Cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de tener efectos reglamentarios. A falta de resolución expresa, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.

REGLAMENTO 1942/1993
Documentación acreditativa de su plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad. Deberán contar con un técnico titulado, responsable técnico, que acreditará su preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.

REGLAMENTO 513/2017
Disponer de una plantilla de personal, adecuada a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo Deberá contar en plantilla, bajo contrato laboral, como mínimo, con un técnico titulado competente, que será el responsable técnico.

Disponer de un Certificado de Calidad del Sistema de Gestión de la Calidad implantado, emitido por una Entidad de Certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.

En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho Sistema de Gestión de la Calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.

REGLAMENTO 513/2017
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:

a) uso residencial vivienda,
b) uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
c) uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
d) uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
e) uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
f) uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2, a condición de que no confluya en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a la Administración pública competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este reglamento.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 24 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez
años de su puesta en servicio.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente reglamento, deberán someterse a la primera inspección en un plazo de un año.

REGLAMENTO 1942/1993
La validez de estas inscripciones será por tres años, prorrogables a partir de la primera inscripción, a petición del interesado, por períodos iguales de tiempo, una vez que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos exigidos.

REGLAMENTO 513/2017
De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora (o mantenedora), desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Si en el curso de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora considerase que el proyecto o documentación técnica no se ajusta a lo establecido en el reglamento, deberá, por escrito y de forma fehaciente, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dicho proyecto o documentación, y del titular. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se someterá la cuestión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en un plazo máximo de dos meses.

En el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará, en todo extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio, llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, se requiere: Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este reglamento, según corresponda.

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