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Mantenimiento de Extintores

Un extintor es un aparato autónomo que permite proyectar y dirigir un agente extintor sobre un fuego con el fin de extinguirlo en su fase inicial. La proyección del agente extintor se consigue mediante la acción de una presión interna, que puede obtenerse por presurización interna permanente o por la liberación de un gas auxiliar.

Mediante el Real Decreto 709/2015 se aprueba un nuevo reglamento por el que se establecen los requisitos para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, entendiéndose como tales los aparatos, equipos a presión, conjuntos, tuberías, recipientes a presión simples o transportables. En todo caso, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) 513/2017 define perfectamente estos elementos de protección contra incendios y su normativa de aplicación, instalación, mantenimiento y señalización.

Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I y II del RIPCI.

Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora o bien por el personal del usuario o titular de la instalación. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora.

Las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar con personal contratado, como mínimo, con un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias u otra titulación equivalente, con competencia técnica en la materia. Además, deberán contar dentro del personal contratado con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar formado y por tanto, cualificado para uno o varios sistemas y estar acreditado por los Organismos de Industria correspondientes.

Las labores de mantenimiento de extintores pueden ser pereventivas. El mantenimiento preventivo, consiste en velar por el correcto funcionamiento de los extintores, entregando las garantías necesarias para que al momento de su utilización este funcione correctamente y de forma segura.

Por otra parte, las labores de mantenimiento correctivo incluyen la recarga del agente extintor, la revisión y prueba de cada una de las partes del extintor, el cambio de repuestos en caso de ser necesario, la sustitución del Precinto de Seguridad y el cambio de anilla de seguridad en caso de ser necesario.

Los extintores tienen una vida útil de 20 años. A lo largo de esta vida útil, cada 5 años deben someterse a la prueba del retimbrado. Esta prueba es obligatoria según el Reglamento de Aparatos a Presión.

La primera prueba para asegurar las buenas condiciones de uso del extintor la realiza el fabricante antes de su venta. Esta prueba es el timbrado y sirve para los primeros 5 años.

Cada tipo de extintor tiene su presión de timbre dependiendo del fabricante, por lo que los extintores tendrán que ser retimbrados de acuerdo con esa presión. En esta prueba se somete el envase a una presión interna que ronda los 25 kg/cm2, en el caso de los extintores de polvo, y 250 Kg/cm2, en los extintores de dióxido de carbono.

Finalmente, los aspectos relativos a las operaciones de mantenimiento periódico de extintores, se certificarán en un documento denominado “Acta de mantenimiento” que ayudará a valorar el estado de la instalación analizando su conservación y correcto funcionamiento, dejando constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, al menos durante cinco años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado.

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El mantenimiento de extintores portátiles de incendio esta regulado en la actualidad (hasta la entrada en vigor en Diciembre 2017 del NUEVO RIPCI) por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, en el se indican las operaciones de mantenimiento a realizar en los extintores y su periodicidad, siendo:

Mantenimiento de Extintores CADA 3 MESES

  • Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación.
  • Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc.
  • Comprobación del peso y presión en su caso.
  • Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.)
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Mantenimiento de Extintores CADA AÑO

  • Comprobación del peso y presión en su caso.En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín.
  • Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique
  • En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma.
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Mantenimiento de Extintores, Retimbrado CADA 5 AÑOS

  • A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.
  • Rechazo:Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.
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