El pasado 4 de marzo de 2025, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 164/2025, que establece el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Esta normativa deroga y sustituye al anterior Reglamento aprobado en 2004 (RD 2267/2004), actualizando los requisitos técnicos y de mantenimiento que deben cumplir naves industriales, almacenes, fábricas y talleres en toda España.
Si tu empresa tiene instalaciones industriales, este cambio normativo te afecta directamente. Desde el 10 de noviembre de 2025, el nuevo reglamento es de aplicación obligatoria para todos los nuevos proyectos. Además, los establecimientos existentes disponen de plazos específicos para adaptar sus sistemas de mantenimiento y superar las nuevas inspecciones periódicas. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con la ley y evitar sanciones.
¿Qué es el RD 164/2025 y por qué importa a tu empresa?
El Real Decreto 164/2025 aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), publicado en el BOE con la referencia BOE-A-2025-7190. Su objetivo principal es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos industriales para prevenir incendios, facilitar su detección temprana, limitar su propagación y permitir su extinción eficaz, minimizando riesgos para personas, bienes y medio ambiente.
El nuevo reglamento armoniza la normativa española con el marco europeo más reciente, incluyendo el Reglamento (UE) 2024/3110, y la alinea con otras normativas nacionales como el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI) y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017). El resultado es un marco normativo más coherente, actualizado y exigente que el anterior.
Plazos de adaptación: fechas clave que debes conocer
La implementación del RD 164/2025 es escalonada. Estos son los plazos que todo titular de un establecimiento industrial en España debe tener en cuenta:
- 10 de mayo de 2025: Entrada en vigor oficial del Real Decreto. Durante los primeros seis meses la aplicación es voluntaria, permitiendo elegir entre el nuevo reglamento o el de 2004 para proyectos en tramitación.
- 10 de noviembre de 2025: El nuevo reglamento es de aplicación obligatoria para todos los nuevos proyectos. Además, entran en vigor para los establecimientos existentes las obligaciones de funcionamiento y mantenimiento (art. 12), inspecciones periódicas (capítulo IV), actuación ante incendios (capítulo V) y el régimen sancionador (capítulo VI).
- 10 de mayo de 2026: Plazo máximo para que los establecimientos existentes adapten completamente sus labores de mantenimiento a los nuevos requisitos del reglamento.
Si tu empresa aún no ha revisado su situación respecto a estos plazos, es urgente actuar. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones graves, especialmente tras la entrada en vigor del régimen sancionador.
Inspecciones periódicas obligatorias: nueva exigencia cada 5 años
Una de las novedades más relevantes del RD 164/2025 es la obligación de someterse a inspecciones periódicas cada 5 años, que deben ser realizadas por Organismos de Control habilitados (OCAs). Esta es una exigencia nueva respecto al reglamento anterior, que no contemplaba esta obligación de forma explícita.
El objetivo de estas inspecciones es verificar que las instalaciones de protección contra incendios del establecimiento industrial se encuentran en correcto estado de funcionamiento y cumplen con la normativa vigente. Los aspectos que se revisarán incluyen:
- Estado y adecuación de los sistemas de detección y alarma de incendios.
- Correcto funcionamiento de los sistemas de extinción (extintores, BIEs, rociadores, etc.).
- Estado de los sistemas de control de humos y ventilación.
- Señalización y alumbrado de emergencia.
- Adecuación de las vías de evacuación y salidas de emergencia.
Para superar estas inspecciones con éxito, es fundamental contar con un mantenimiento regular y documentado de todos los sistemas PCI por parte de una empresa mantenedora habilitada.
Cambios en el mantenimiento de sistemas de protección contra incendios
El nuevo reglamento introduce modificaciones importantes en los programas de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios en instalaciones industriales:
- Bocas de Incendio Equipadas (BIEs): Se amplían los requisitos de revisión trimestral, exigiéndose verificaciones más exhaustivas del estado de los componentes y la presión de agua disponible.
- Detectores de incendio: Se introduce la posibilidad de prolongar la vida útil de los detectores mediante verificación del estado de funcionamiento por una empresa mantenedora habilitada, evitando sustituciones innecesarias.
- Mangueras de BIEs: Se permite ampliar la vida útil más allá de los 20 años si el fabricante certifica su correcto estado, lo que puede suponer un ahorro económico para las empresas.
- Comunicación de incendios: Nueva obligación para el titular de comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma cualquier incendio relevante (con daños personales, paralización de actividad superior a 14 días o daños materiales superiores a 30.000€) en un plazo máximo de 15 días hábiles.
¿Qué tipos de establecimientos están obligados a cumplir el RD 164/2025?
El RSCIEI es de aplicación a todos los establecimientos de uso industrial en España, incluyendo:
- Industrias y fábricas de cualquier tipo de actividad productiva.
- Almacenes y centros logísticos, independientemente de su tamaño.
- Talleres de fabricación, mantenimiento y reparación.
- Establecimientos de almacenamiento de cualquier tipo de mercancía.
- Zonas industriales dentro de edificios de uso mixto, siempre que la superficie supere los umbrales establecidos en el reglamento.
Los establecimientos se clasifican según su nivel de riesgo intrínseco (bajo, medio o alto), lo que determina los requisitos específicos de instalaciones de protección y el intervalo entre inspecciones. Esta clasificación depende de factores como la carga de fuego ponderada, la superficie del establecimiento y la actividad desarrollada.
Cómo preparar tu empresa para el cumplimiento del RD 164/2025
Para garantizar el cumplimiento del nuevo reglamento y evitar sanciones, te recomendamos seguir estos pasos:
- Auditoría de instalaciones: Realiza una revisión completa de todos los sistemas de protección contra incendios existentes para identificar deficiencias respecto a los nuevos requisitos.
- Contrata una empresa mantenedora habilitada: El mantenimiento debe ser realizado por empresas autorizadas e inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras-Mantenedoras de Protección Contra Incendios. Exige siempre el certificado de habilitación.
- Documenta todo el mantenimiento: Lleva un registro detallado de todas las revisiones, reparaciones y sustituciones realizadas. Esta documentación será imprescindible en las inspecciones periódicas.
- Planifica la inspección quinquenal: Contacta con un Organismo de Control Acreditado (OCA) para planificar la inspección periódica antes de que venza el plazo obligatorio.
- Forma a tu personal: Actualiza los planes de emergencia y formación del personal en actuación ante incendios según los requisitos del nuevo capítulo V del reglamento.
En Profuego llevamos más de 40 años trabajando con empresas industriales de toda España en el diseño, instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios. Conocemos a fondo el nuevo RD 164/2025 y podemos ayudarte a cumplir con todos los requisitos de forma eficiente y sin interrupciones en tu actividad.
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