A raíz de las nuevas modificaciones del reglamento de protección contra incendios en 2017 son muchas las exigencias que se piden a las empresas mantenedoras de extintores para poder ejercer la actividad cumpliendo con los requisitos de calidad y servicio exigidos. No obstante las empresas tambien tienen la obligación de realizar el mantenimiento de sus extintores y resto de sistemas de protección. En este post respondemos a algunas preguntas sobre responsablidad de las empresas en la contratación del mantenimiento de equipos de proteccción de incendios.
¿Puede ser una empesa sancionada por no realizar el mantenimiento de sus sistemas contra incendios?
La respuesta es SI.
Si Tienes una empresa y no cumples los requisitos en Seguridad Contra Incendios pueden ser considerados infracciones que irán con su correspondiente sanción, es por ello que vengo a relatar de forma breve y concisa el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales según lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre.
Artículo 17. Incumplimiento.
Si incumples el reglamento tendrás sanciones que correspondan en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el capítulo VI de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la sección segunda del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre infraccines y sanciones en el orden social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria, BOE num. 176 de 23 de julio.
TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES:
Artículo 30. Infracciones.
- Cuando las conductas constituyan incumplimiento de la normativa de seguridad, higiene y salud laboral será objeto de sanción conforme a lo previsto en dicha normativa.
- La comprobación de la infracción, su imputación y la imposición de la oportuna sanción, requerirán previa instrucción del correspondiente expediente.
- Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se trasladará al Ministerio Fiscal, que se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras no se pronuncie la autoridad judicial. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.
- La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia, suspenderán la tramitación del espediente administrativo.
Artículo 31. Clasificación de las Infracciones.
Son infracciones muy graves aquellas de las que resulte un daño muy grave, se derive de un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
Son Infracciones graves las siguientes:
a. Fabricación, importación, venta, tansporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial que no cumplan las normas reglamentarias.
b. Puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de autorización.
c. Ocultación o alteración de los atículos 22 y 23 de esta Ley así como la rersistencia o demora sin justifiación.
d. Resistencia a facilitar información requerida por la Administración Pública.
e. Expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
f. Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos.
g. Acreditación de Organismos de Control por parte de las Entidades de Acreditación cuando se efectúe sin verificar las condiciones y requisitos técnicos exigidos.
h. Incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley.
i. La inadecuada conservación y mantimiento de las instalaciones si ello encierra peligro.
j. La aplicación de ayudas y subvenciones públicas a fines distintos a los determinados en su concesión.
Son Infracciones leves las siguientes:
a. Incumplimiento de otra prescipción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores.
b. No comunicar a la Administración competente, de los datos referidos en los artículos 22 y 23 de esta Ley dentro de los plazos reglamentarios.
c. Falta de colaboración con las Administraciones Públicas.
Concluimos diciendo que son infracciones todo aquello que impida garantizar la seguridad de las personas, flora, fauna y cosas. Además de debernos a las Administraciones Públicas en funciones de Reglamento y Cumplimiento de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. BOE num..176 de 23 de julio.
Si la empresa que realiza las inspecciones sólo pone una placa con las fechas actualizadas pero los extintores están en mal estado y probablemente no funcionen, ¿a quién puedo contactar?
Buenos días Marco, debería contactar con la empresa que le ha realizado el mantenimiento y dejar constancia de lo que comentas. Por nuestra parte, puede contactar a por WhatsApp o enviándonos un email a info@profuego.es y si tenemos servicio en su zona, podemos enviarle a un técnico cualificado para que realice la inspección de forma correcta y homologada. Feliz día.
Hola vivo en una comunidad y he pedido el boletín del contra incendios a la empresa que hace el mantenimiento, y me ha entregado uno con el real decreto de 1993…no está desfasado ya?? Vale de algo ese boletín?? Me da la impresión bque la empresa no está al día en el cumplimiento de la norma
Buenos días, en efecto ese boletín ya no es válido, además si la empresa esta certificada ISO 9001 no debería utilizar como referencia esa norma, es posible que solo sea un error en la actualización del documento o que su empresa de mantenimiento no esté homologada, si desean que el próximo año le pasemos presupuesto envienos sus datos y población a info@profuego.es. Estaremos encantados de ayudarle, un saludo.
Hola buenas.
Tengo un restaurante y una empresa contratada para los extintores.
El Ayuntamiento me ha puesto la multa. Porque el año pasado no tenía echa la revisión de los extintores en tiempo que era necesario.
Que puedo hacer?
Puedo denunciar la empresa por no cumplir las normas.
Gracias
Buenos días Beata, según el reglamento el responsable de mantener los equipos es el propietario, si la empresa no realizo la revisión es el propietario quien debe buscar otra que lo realice dentro del mes que dispone para su vencimiento. Si podemos ayudarle en algo no dude en enviar sus datos a info@profuego.es y la delegación más cercana realizará las revisiones, un saludo.
Buenas noches. Nos encontramos de vacaciones y en el hotel donde nos encontramos hospedados hemos observado que tanto el extintor como la boca de incendios de nuestro pasillo están sin pasar la revisión desde hace aproximadamente 5 meses. ¿Cómo debemos proceder y/o a quién hay que comunicarlo para que estén pendientes de que realizan el mantenimiento a la mayor brevedad? Gracias
Gracias Javier por tu comentario, comentalo en recepción¡¡ Si necesitan una revisión inmediata solo tienen que enviarnos un email a info@profuego.es
Gracias de nuevo por tu interés en la prevención y la seguridad¡¡
Buen dia en el conjunto donde yo resido los extintores estan vencidos y aparte a eso las puertas de ingreso a las torres para mi forma de ver no cumplen los requisitos de seguridad, que debo hacer para que vengan a hacer una revision. Gracias
Envianos tus datos a info@profuego.es o al 688705327 WhatsApp y te atenderemos a partir del 19 de Agosto.
Hola, trabajo en una neveria y cuentan con un extintor que indica que venció hace 6 meses ya, ¿se puede reportar a algún lado para que los obliguen a cambiarlo?
Buenos días Angela, normalmente es la policia quien inspecciona los edifición de pública concurrencia, no obstante antes de reportar a la autoridad le recomendaríamos avisara al propietario del local sobre las sanciones y peligros que conlleva no realizar el mantenimiento. Tambien puede avisar a una empresa de extintores de México. Un saludo
Hola
Me.dirijo ante ustedes por algo de miedo que tengo en mi comunidad
El grupo de.antiincedios no ha pasado la oca las 11 bies del garaje están sin agua.desde el día 12 de diciembre el.presidente de la comunidad no ha puesto estintores de emergencia debajo de las bies que están si.funcionar
Tengo miedo
Buenas tardes Javier, si nos envías una foto y datos de contacto del presidente de tu comunidad a info@profuego.es nos pondremos en contacto con él para enviaros un presupuesto de reparación de vuestro grupo de presión. Un Saludo.
Hola ,me gustaría saber si cuando se llevan los extintores a retrimbrar , deverian dejar extintores de repuesto, ? En mi comunidad llevan más de 4
Días en reponerlo , y eh llamado a la empresa y me han pedido disculpas argumentando excusas.
Si hubiera un incendió , quien tiene la responsabilidad civil. Q ocurriría? Han cometido alguna de infracción ? Gracias un saludo
Hola, la empresa esta obligada a dejar equipos de sustitución o a comunicar por escrito a la propiedad mediante un documento informativo de desconexión temporal de los equipos, que será aceptada y firmada por la propiedad, cualquier otra duda o si requiere de nuestros servicios pongase en contacto con nosotros en info@profuego.es Un saludo
Hola, en Oviedo hay un caso parecido,los extintores están caducados desde ¡2007! . ¿Dónde se puede denunciar eso? Gracias.
Hola
Recientemente en Salamanca se reabrió un gimnasio, y faltaban extintores, los que estaban se encontraban juntos y en el suelo, no existía ningún cartel para señalizar las salidas de evacuación ni claro esta donde están colocados los extintores y demás medios antiincendios (bie, pulsador alarma etc).
Les comente que a la empresa que administra dicho gym que como es posible que le dieran de paso dicho establecimiento y puediéra estar abierto al publico sin cumplir la normativa antiincendios.
Me responden que pasaron la inspección y que se detectaron deficiencias leves que tenían que corregir, pero que no impedían la apertura del centro.
Me Gustaría saber si esto es cierto y se puede abrir con esas deficiencias o pusieron en riesgo la seguridad de los abonados al gym al no haber cumplido la normativa.
Atentemente Domingo
Gracias por su respuesta de antemano.
Gracias Domingo por la consulta, la licencia de apertura requiere una inspección por parte del ayuntamiento, que compruebe que existe un proyecto firmado por un técnico (ingeniero, arquitecto…) Es este último quien indica las medidas contra incendios que son obligatorias para cada tipo de actividad. Por otra parte los elementos contraincendios deben ser mantenidos por una empresa como Profuego (jeje) que garantice que se mantenienen en el tiempo las medidas iniciales de proyecto. Cualquier duda puedes escribirnos a info@profuego.es.
Buenos dias, quisiera saber si puedo exigir a la empresa mantenedora que reponga un extintor usado para un conato de incendio, ya que han pasado 10 días y la empresa tiene mi comunicación pero no tengo respuesta. ¿ Es motivo de sanción? Gracias.
Buenos días, el propietario es el responsable último de que los extintores esten revisados, si su actual empresa no los revisa debería buscar otra empresa lo antes posible.Un saludo.