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A raíz de las nuevas modificaciones del reglamento de protección contra incendios en 2017 son muchas las exigencias que se piden a las empresas mantenedoras de extintores para poder ejercer la actividad cumpliendo con los requisitos de calidad y servicio exigidos. No obstante las empresas tambien tienen la obligación de realizar el mantenimiento de sus extintores y resto de sistemas de protección. En este post respondemos a algunas preguntas sobre responsablidad de las empresas en la contratación del mantenimiento de equipos de proteccción de incendios.

sanciones incmplimiento contra incendios

¿Puede ser una empesa sancionada por no realizar el mantenimiento de sus sistemas contra incendios?

La respuesta es SI.

Si Tienes una empresa y no cumples los requisitos en Seguridad Contra Incendios pueden ser considerados infracciones que irán con su correspondiente sanción, es por ello que vengo a relatar de forma breve y concisa el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales según lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre.

Artículo 17. Incumplimiento.

Si incumples el reglamento tendrás sanciones que correspondan en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el capítulo VI de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la sección segunda del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre infraccines y sanciones en el orden social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria, BOE num. 176 de 23 de julio.

TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES:

Artículo 30. Infracciones.

  1. Cuando las conductas constituyan incumplimiento de la normativa de seguridad, higiene y salud laboral será objeto de sanción conforme a lo previsto en dicha normativa.
  2. La comprobación de la infracción, su imputación y la imposición de la  oportuna sanción, requerirán previa instrucción del correspondiente expediente.
  3. Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se trasladará al Ministerio Fiscal, que se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras no se pronuncie la autoridad judicial. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.
  4. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia, suspenderán la tramitación del espediente administrativo.

Artículo 31. Clasificación de las Infracciones.

Son infracciones muy graves aquellas de las que resulte un daño muy grave, se derive de un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

Son Infracciones graves las siguientes:

a. Fabricación, importación, venta, tansporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial que no cumplan las normas reglamentarias.

b. Puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de autorización.

c. Ocultación o alteración de los atículos 22 y 23 de esta Ley así como la rersistencia o demora sin justifiación.

d. Resistencia a facilitar información requerida por la Administración Pública.

e. Expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.

f. Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos.

g. Acreditación de Organismos de Control por parte de las Entidades de Acreditación cuando se efectúe sin verificar las condiciones y requisitos técnicos exigidos.

h. Incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley.

i. La inadecuada conservación y mantimiento de las instalaciones si ello encierra peligro.

j. La aplicación de ayudas y subvenciones públicas a fines distintos a los determinados en su concesión.

Son Infracciones leves las siguientes:

a. Incumplimiento de otra prescipción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores.

b. No comunicar a la Administración competente, de los datos referidos en  los artículos 22 y 23 de esta Ley dentro de los plazos reglamentarios.

c. Falta de colaboración con las Administraciones Públicas.

Concluimos diciendo que son  infracciones todo aquello que impida garantizar la seguridad de las personas, flora, fauna y cosas. Además de debernos a las Administraciones Públicas en funciones de Reglamento y Cumplimiento de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. BOE num..176 de 23 de julio.