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Como todos sabemos, los BIES son otro elemento activo imprescindible que debe incluirse en la protección contra incendios. Sin embargo, existe una normativa para que los mismos sean efectivos y accesibles.

Normativa BIES y Distancia entre Bocas de Incendio

Tanto las edificaciones no industriales (sujetas al Pliego de Condiciones de la Edificación) como las instalaciones industriales están sujetas a las condiciones especificadas en el artículo 9 del Apéndice 2 del Reglamento de Seguridad Contra Incendios. Estas están obligadas a instalar sistemas de hidrantes completamente equipados en las instalaciones industriales.

Para la fabricación, diseño, dimensionamiento e implementación de los sistemas de hidrantes equipados, actualmente se utilizan los siguientes reglamentos o normas técnicas:

  • RD 2267/2004 Reglamento de Seguridad contra Incendios en Instalaciones Industriales (RSCIEI).
  • RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación.
  • RD 1942/1993 y RD NUEVO RIPCI 2017 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • UNE EN 671-1 Hidrante con manguera semirrígida.
  • UNE EN 671-2 Hidrante de manguera plana.
  • UNE 23580, Partes 1 y 5, Acta de Revisión de Instalaciones y Equipos PCI.
  • NORMAS TÉCNICAS CEPREVEN RT2 – Equipadas con hidrantes.

Distancia obligatoria entre BIES según la normativa

La distancia entre BIES no puede ser mayor a 50 metros. Al mismo tiempo, ningún punto del espacio protegido distará más de 25 metros del BIE más cercano del recorrido real. Esta es la distancia máxima de trabajo para este tipo de sistema de protección contra incendios, ya que la longitud de manguera certificada es de 20 metros, más el chorro de agua tiene un alcance de 5 metros.

Se debe mantener un área accesible alrededor de cada BIE para que se pueda acceder y operar sin dificultad. Según la normativa, siempre encontraremos estas mangueras a una distancia máxima de 5 m de la puerta del edificio protegido sin entorpecer su uso. A través de estos estándares, aseguramos que cualquier parte del edificio esté protegida y accesible por estos hidrantes.

normativa bies

Altura de BIE según la normativa

De acuerdo con la normativa vigente, para la colocación de bocas de incendio se considerarán las siguientes medidas:

BIE de 25 mm. Se colocarán a un máximo de 1,50 m. De tierra a boquilla y válvula manual. Los enrolladores en este tipo de hidrantes pueden colocarse a mayor altura, respetando siempre las reglas anteriores.

BIE de 45 mm. Se colocarán a un máximo de 1,50 m. desde el suelo hasta el centro de la bobinadora. La altura de este hidrante coincidirá con la manilla de apertura de la puerta (si la tiene, claro).

Mantenimiento de BIES

Mantenimiento trimestral

Comprobaciones de accesibilidad y señalización, y todos los componentes; comprobación de lecturas de calibres, limpieza y engrase de cerraduras y bisagras, y verificación de inventario.

Mantenimiento anual

Además de lo anterior, se ha añadido la inspección y funcionamiento de la pistola en todas las posiciones, se comprueba el manómetro con otra referencia, y también se comprueban las mangueras, racores y racores. Así como desmontaje y prueba de mangueras.

Mantenimiento cada 5 años

A lo anterior se suma el estampado del BIE, incluso si la manguera es sometida a una presión de 15kg/cm2 (prueba hidrostática).

Se contemplan dos tipos de revisiones: las que pueden ser realizadas por los propios usuarios, y las que por su complejidad técnica deben delegarse en empresas de mantenimiento autorizadas. En el caso de las bocas de incendio, como se mencionó anteriormente, solo se requieren trimestral y semestralmente.

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