La altura de los extintores según la nueva normativa contra incendios indica que el extintor se colgará a una altura situada entre los 80 y 120 cm sobre el suelo, siendo la medida de 120cm la altura del extintor en su parte más superior, que será la maneta del extintor.
Es importante resaltar que la nueva altura de los extintores es obligatoria para nuevas instalaciones, no obstante es aconsejable adaptar la altura del extintor a la nueva normativa, ya que es posible que según el establecimiento sea requerida su modificación.
El pasado año 2017 entró en vigor el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, sustituyendo al anterior Decreto de 1993.
Altura extintores normativa
El Nuevo RIPCI es de obligado cumplimiento para todas las empresas instaladoras y mantenedoras de extintores en España, siendo la principal novedad que las empresas deben disponer de un certificado de empresa ISO 9001:2015, Grupo Profuego cuenta con el certificado de calidad ISO 9001 desde el año 1998, en lo que respecta a extintores el nuevo reglamento modifica la altura de los extintores, en este post te contamos los cambios sobre la colocación de extintores y su nueva altura.
Con el antiguo RIPCI (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios) la altura de colocación de los extintores era de 170cm, si bien es cierto que existen todavía muchos extintores que su altura sobrepasa esa medida.

Colocación extintores según normativa
El extintor debe instalarse siempre según un proyecto desarrollado por un técnico, en la licencia de apertura de establecimientos deberá existir un plano donde se indica claramente donde se colocan los extintores y su altura. Los extintores deben estar situados a una altura visible y accesible, libre de obstáculos que dificulten una rápida actuación en caso de producirse un fuego que pueda originar un incendio. Un extintor debe colocarse siempre en una pared vertical y de ser posible siempre cerca de los puntos de evacuación.
En las viviendas en España no es obligatorio la instalación de extintores, si bien si lo es en los edificio. En todos los pisos de nuevas construcción podrás observar como en los pasillos, en la entrada al edificio, en los garajes, etc… hay colocados extintores, es importante que estos estén situados a una altura máxima de 120 cm.
Altura extintores 2019
En otros muchos países del norte de Europa ya se instalaban los extintores a la nueva altura, en España hemos tenido que concienciar a los clientes para que el extintor no fuera visto como un elemento que hay que ocultar, colocandolo muchas veces a alturas inaccesibles. En Profuego pensamos que la altura de 120 cm aporta accesibilidad a la hora de descolgar un extintor, ya que en extintores de co2 de 5kg o extintores de polvo estamos hablando de pesos de más de 12kg. Además pensamos que colocar los extintores a la nueva altura hará que estos deban estar protegidos mediante armarios, en centros comerciales, colegios.
Distancia entre extintores
En edificios de uso general, deberán colocarse extintores cada 15 metros de recorrido desde cualquier origen de evacuación. Esto significa que debemos tener un extintor a menos de 15 m desde cualquier lugár. Además se colocará un extintor de eficacia 21A-113B, generalmente un extintor de 6kg, cada 15 metros de recorrido en cada planta. Importante resaltar que como mínimo se instalará un extintor por planta.
También hay que tener en cuenta que pueden existir extintores a menos de 15 metros de distancia, por ejemplo cuando existen diferentes riesgos de incendio. Es habitual ver dos extintores juntos, cuando utilizamos un extintor de co2 para complementar un riesgo de incendio en un cuadro electrico. O instalando adicionalmente un extintor de espuma para le prevención de un incendio en la cocina de un restaurante.
Tenemos una empresa con los extintores situados a 1,70 cm del suelo que era la anterior normativa.
Nuestra pregunta es: ¿Tenemos que bajar los extintores con respecto a la nueva normativa? ¿o se puede quedar a 1,70 cm porque nos regimos con la antigua normativa? ¿Para nuestra empresa seria una recomendación o obligación?
El problema que tenemos nosotros al bajarlos es que impediría o dificultaría el paso a nuestros clientes.
Muchas gracias
Buenos días, si se instalaron con anterioridad al 13 de diciembre de 2018 sería una recomendación, aunque si instala algún extintor nuevo por caducidad del antiguo, necesidad o resultado no útil en el mantenimiento nosotros entendemos que ese extintor en concreto debería instalarse a una altura entre 80cm y 120cm, evitando lugares que dificulten el paso o sean un obstaculo. Gracias por la consulta.
Hola, he alquilado un local como trastero, a la hora de hacer el seguro para cubrir el incendio me piden que ponga extintores, me gustaría saber si necesito algún proyecto o con comprar un extintor o varios sería suficiente, el local son 50 m cuadrados. Gracias
Hola fernando, en nuestra opinión lo correcto es un proyecto de almacén en el cual se indican además las medidas contra incendios necesarias, si lo necesita le podemos enviar presupuesto de ambas cosas, envienos sus datos de contacto y población a info@profuego.es. Le atenderemos con mucho gusto.
HOLA BUENAS TARDE VIVO EN UNOS UNIFAMILIARES NO TENEMOS GARAJE COMUNITARIO CADA CASA TIENE EL SUYO EN PATIO DENTRO DE CADA CASA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE EN LA ZONA COMUNES SIN TECHAR SE DEBE PONER EXTINTORES CADA CUANTOS METRO DE CADA UNO DE ELLO Y QUE ALTURA . ESPERO SU INFORMACION
GRACIAS
Buenos días Jose, la reglamentación indica que en todas las plantas en edificaciones de viviendas debe haber un extintor cada 15 metros, si las viviendas son en una planta se deben colocar extintores cada 15 metros, a una altura entre 80cm y 120cm. Un saludo
Si tenemos un extintor antiguo a una altura de más de 120, pero la normativa sólo afecta a aquellos extintores de nueva instalación (aquellos a partir del 2017), y resulta que ahora le toca un retimbrado…. con el retimbrado es necesario la bajada a la altura de 80-120??, o por ser de antes del 2017 le sigue sin afectar??
Gracias
Hola Juan, la altura esta regulada por la normativa de instalación y si es anterior al 2017 no es obligatorio bajarlo de altura aunque sería lo más recomendable. Piensa en una persona mayor que debe coger el extintor por ejemplo, en seguridad muchas veces debemos tomar la norma como referencia de cumplimiento pero en cada caso la seguridad necesita de requisitos mayores que los que marca la norma. Un saludo¡¡
Hola, vivo en un pueblo cerca de Barcelona, en una comunidad de vecinos compuesta por cinco casas unifamiliares adosadas que compartimos garaje comunitario. El año pasado cuando vinieron a hacernos la revisión de los extintores nos los cambiaron puesto que ya tenían 20 años. Al cambiarlos aprovecharon para situarlos a la altura reglamentaria que marca la legislación actual.
Hace unos días, uno de los vecinos ha vuelto a situar dos de los extintores a mayor altura alegando que le molestan para hacer la maniobra de entrada y salida de su coche a su plaza de garaje.
Mis preguntas son tres.
Primera. ¿Era necesario/obligatorio cuando se cambiaron los extintores, modificar también la altura a la que se encontraban para adecuarlos a la nueva normativa puesto que los primeros/anteriores estaban instalados a la altura que marcaba la normativa anterior?
Segunda: ¿Puesto que ahora todos los extintores NO ESTÁN A LA MISMA ALTURA, en el caso de una inspección, esa diferencia de altura puede ser motivo de apercibimiento i/o sanción?
Tercera: En el caso de que sí pudiera haber apercibimiento i/o sanción sobre quien recaería, sobre el vecino que por su cuenta y riesgo ha efectuado el cambio, o sobre el conjunto de la comunidad de vecinos?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Buenas tardes Joan, nosotros entendemos que no es obligatorio ya que les afecta la normativa anterior, no obstante es altamente recomendable reubicarlos a la nueva altura. Por tanto el extintor que comentas no inclumple la normativa, y puede estar situado a la altura antigua, aunque lo más recomendable sería reubicarlo en un nuevo lugar que cumpla el radio de acción y que se pueda situar a la nueva altura, ya que aunque no es obligatorio cumple mejor con las funciones de accesibilidad para todo tipo de personas. En un extintor aunque la accesibilidad es uno de los puntos más importantes, un saludo y gracias por las consultas. Grupo Profuego.
Buenas. Un ext de polvo en perfecto estado de conservacion, cada cuanto tiempo se debe abrir para el cambio de producto? Me refiero al polvo no al gas presurizador
Buenos días, cada 5 años se realiza una prueba de presión del casco, en esa misma prueba se vacia el extintor y se tamiza el polvo. Por lo que lo recomdable y obligatorio es abrirlo cada 5 años. Un saludo.
Hola, en mi trabajo han colocado un dispensador de gel hidroalcohólico justo junto a un extintor (escasos 5 cm), me pregunto si es posible, viendo normativa sólo indica que esté libre de obstáculos, y claro ese obstáculo es relativo.
Os agradecería me aclarasen esta duda
Buenas tardes Cristina, si el dispensador esta en un lado y no dificulta el acceso al extintor no hay ningún problema. Piensa que el extintor puede ser utilizado por personas de cualquier edad y condición física por lo que un pequeño obstaculo puede no parecer impedimento para la mayoría de personas, mientras que el extintor debe ser accesible para todo tipo de personas. Cualquier otra duda puedes enviarnos una fotografía a info@profuego.es y te ayudaremos, un saludo¡¡
Buenas tardes , es obligatorio identificar en la carteleria el tipo de extintor que es ? Bien sea de polvo o de Co2 . Me dicen que con el cartel que indique EXTINTOR es suficiente sin diferenciarlos . Saludos y mil gracias
Buenos días José María, en efecto la normativa no indica el tipo de extintor en la señalización, en Profuego no obstante si que disponemos de cartelería para indicar el extintor de co2, acompañado de cartelería de riesgo electrico.
Un resumen muy bueno. Muchas gracias.
Gracias Alejandro por leernos¡¡
el año pasado la administradora de fincas de nuestra comunidad indico que debíamos colocar señales sobre los extintores para cumplir con la normativa vigente (2019) y este año nos indica que debemos sustituirlas por señales fotoluminiscentes por qué ha cambiado la normativa. ¿Es correcto? ¿Era obligatorio poner señales fotoluminiscentes ya en el 2019? ¿ es obligatorio o recomendable? ¿Desde cuándo y en base a qué normativa? Gracias
Buenos días, lo primero agradecer tu pregunta, las señales fotoluminiscentes son obligarias desde hace más de 5 años, y es correcto que en 2019 se modifico la normativa sobre señales de extintor y en estos momentos se estan sustituyendo en muchas comunidades. Puedes ver más info en nuestro artículo Tipos de señales de seguridad
Gracias y sobretodo salud, juntos venceremos al virus¡¡¡
Me podrían enviar la normativa de extintores nueva? gracias
Hola Felipe, en nuestra sección de normativa contra incendios podras encontra toda la información, un saludo.
Hola, podrían venir a bajar de altura mis extintores?
Te hemos respondido por privado, gracias.